Prensa Chucara

16 de April de 2024

ELECCIONES EN EL SOEM : UNA ABERRACIÓN.

Escrita el Jueves 9 de Noviembre, 2017
El sólo hecho de pretender obviar una obligación establecida en la ley que regula el funcionamiento de las organizaciones sindicales,ley 23.551, ya sitúa al/los responsables de la convocatoria " trucha " en flagrante violación a la ley vigente.

Los plazos para convocar a asamblea y comunicar al Organo de Control ( Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación ) no dependen del humor o voluntad de un dirigente sindical, todo se hace de acuerdo a la ley, o el proceso electoral resulta nulo, de nulidad absoluta, más cuando previamente " muestran la hilacha " con intenciones aviesas de proscribir a todo aquel que intente presentarse como candidato sin la venia de quien manipula tal proceso.

Condicionar a los potenciales candidatos para conducir al SOEM con puerilidades como que en febrero y marzo de 2017 no pagaron la cuota sindical, por tanto no podrán ser candidatos, no resiste el menor análisis, y surge con meridiana claridad cuál es la verdadera intención, porque se advierte que los actuales dirgentes del SOEM violan el artículo 8° de la ley 23551: " La asociaciones sindicales garantizarán la efectiva democracia interna, estableciendo una fluída comunicación entre los órganos internos de la asociación ( SOEM ) y sus afiliados; la efectiva participación de los afiliados en la vida de la asociación, garantizando la elección directa de los cuerpos directivos en el sindicato ", sino la organización de los trabajadores se convierte en un patrimonio absoluto de algún dirigente.

O sea, si en algún momento de la historia del SOEM se adoptó el sistema de retención de la cuota societaria a traves del órgano pertinente del municipio, modificar ese sistema de más de 50 años requiere la aprobación de una asamblea, no el antojo de un secretario general ( art. 20°-ley 23.551 ), de manera que intentar proscribir a potenciales candidatos por error grave de sus representantes es algo inadmisible. De igual manera, la no percepción de la cuota sindical por el lapso de dos meses no es culpa del afiliado por cuanto existe una disposición legal del municipio capital que los obliga a actuar como agente de retención, de forma que ese intento de castigar al que aportó durante muchos años para sostener al SOEM persigue otra intención. Entonces, nos estamos situando ante una PRÁCTICA ANTIDEMOCRÁTICA SINDICAL desde los dirigentes sindicales hacia sus representados.

Es aconsejable verificar en el Decreto reglamentario ( 467/88 ) de la ley de asociaciones sindicales, art. 2°; art.3° y el 6°. En este último se advierte que hasta los trabajadores que quedaren desocupados podrán conservar su afiliación hasta después de 6 meses en que quedaran desvinculados del trabajo. Pero lo más grotesco es que la asamblea donde se elige Junta Electoral no fue comunicada al órgano de control MTSS.








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