Prensa Chucara

25 de April de 2024

Sra.Laura Alonso:su función en la oficina Anti-corrupción...Un Asco !

Escrita el Miércoles 15 de Julio, 2020
Su admiración por el mamarracho la llevó a ser sorda, ciega y muda, para terminar convirtiéndose en cómplice de múltiples delitos en vez de actuar como CONTROL...,pero aún así, reconocemos ver la " paja en el ojo ajeno " porque aquí también " se cuecen habas ".

En La Rioja también los órganos de control se asemejan al anacrónico sistema medieval porque, a pesar de que existe una norma legal-Ley provincial N° 9951- ( que resulta letra muerta ), no se la respeta y así el órgano de control Dirección de Personas Jurídicas y el Ministerio de Gobierno y DD.HH. no dan señales.

Según lo establecido en la citada ley la Dirección de Personería Jurídica debió intervenir en el año 2019 para restablecer la normalidad en el Centro Vecinal Faldeo del Velazco Norte a instancias de un pedido formal de más del 10 % de los asociados a esa institución porque sus dirigentes asumieron el 21/9/ 2014 y hasta el día de la fecha no celebraron ni una asamblea para informar del estado contable, memoria, balance,etc. GRAVÍSIMO, porque el estatuto social establece la asamblea anual todos los diciembre de cada año,con un plazo de tres meses de vencida la fecha; es decir, en este caso, deben 6 BALANCES. Y la duración del mandato es de dos años...!!! y eso que los vecinos pidieron por nota realizar UNA ASAMBLEA...por lo menos ! Nunca respondieron y eso que el estatuto obliga a las autoridades de ese centro vecinal. Resolvieron movilizarse en una asamblea de vecinos, tal como establece el estatuto social-art. 23°- y comunicaron su realización al ente de control-Personería Jurídica- para que designen veedores y NADA...! Los revisadores de cuenta-representantes de los socios ante la comisión directiva...tampoco existen

¿ Cuál es la respuesta del órgano de control-Personería Jurídica- ? preparar un salvataje para todos los morosos designando un profesional para confeccionar los balances que los dirigentes de cada institución deben a sus asociados ignorando olímpicamente la asamblea y la aprobación de los socios. GRAVE !

O sea, el órgano de control-Personería Jurídica- omite o no le dá pelota AL PUNTO IV) INTERVENCIÓN ( LEY 9.951 )- a) " intervenir las asociaciones civiles y fundaciones en resguardo del interés público cuando hubiere comprobado la existencia de actos de manifiesta violación de LA LEY O EL ESTATUTO con el objeto de HACER CESAR LAS CAUSAS, remitiendo las actuaciones al juez competente para su homologación dentro de los cinco (5) días contados desde que el interventor tomó posesión del cargo" -Luego, en el inc.k) debió sustanciar y resolver la denuncia de los asociados dewbido a que son actos sometidos A SU CONTROL.... y AQUÍ ESTAMOS ANTE ACTOS DE MANIFIESTA VIOLACIÓN A LA LEY.

A pedido de un lector y en base a datos proporcionados por interesados en el tema se publicarán otros casos relacionados con el órgano de control de las asociaciones civiles.-








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