Prensa Chucara

26 de April de 2024

El gobierno del pueblo y para él...,avanza ciego,sordo y algo más.

Escrita el Domingo 10 de Enero, 2021
Dice la Ley provincial 9.951: ( la nueva denominación )Dirección General de Personas Jurídicas, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia Seguridad y DD.HH., será la autoridad de APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY.

¿ qué más le hace falta al Ejecutivo Provincial para acatar la ley sancionada por el Poder Legislativo ? Ese " blanqueo " ofrecido a las autoridades de centros vecinales o clubes que tienen vencidos sus mandatos y deben rendir cuentas a sus asociados es una abierta violación a la ley que los obliga a controlar en vez de perdonar por alguna razón valedera sólo para ellos.

Por ejemplo, el Art. 3°-inc. b Asociaciones Civiles-punto 1 ( de la citada ley ) dice:" Aprobar sus ESTATUTOS SOCIALES....!!! o sea, el Estatuto de una asociación como la de " Unión Y Centro Vecinal Faldeo Norte fue aprobado por el órgano de aplicación y dicho estatuto aprobado establece en su Art. 23°: " cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a la mitad o menos se convocará a Asamblea Extraordinaria dentro de los quince días a fin de llenar las vacantes hasta el fin del mandato de los renunciantes. Si no quedare ningún miembro de la Comisión Directiva, en este caso la Comisión Recisadora de Cuentas asumirá el gobierno de la entidad al sólo efecto de la convocatoria a elección de autoridades. Si no HUBIERE TAMPOCO REVISADORES DE CUENTA CINCO SOCIOS ACTIVOS CUMPLIRÁN EL LLAMADO A ASAMBLEA, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES QUE LES QUEPAN A QUIENES ABANDONARON SUS OBLIGACIONES.

El Título IV del Estatuto ( norma legal interna del centro vecinal ) Dice : " Art. 16°- Las autoridades durarán DOS AÑOS EN SU MANDATO. La anormalidad en esta institución no debe contar con antecedentes similares porque asumieron en 2014, no hicieron una sóla Asamblea para presentar el ESTADO CONTABLE,MEMORIA,BALANCE E INVENTARIO DE BIENES, NO CONVOCARON A PESAR DE TENER TRES PERÍODOS SIN MOVIMIENTO, AÚN ASÍ, EL GOBIERNO PLANEA UN BLANQUEO CON SU " PUNTO CERO ! PASANDO POR ENCIMA DE LA VOLUNTAD DE LOS VECINOS SOCIOS Y DE LA LEY 9.551 que obliga al órgano de control- Dirección General de Personas Jurídicas en el Art. 3°-II-Fiscalización-b)-Asociaciones Civiles- 1.- Controlar en forma permanente su funcionamiento cuando el objeto comprometa el INTERÉS PÚBLICO.

Y en el mismo art. 3°-IV -Intervención: a ) Intervenir las asociaciones civiles y fundaciones, en resguardo del interés público cuando hubiere comprobado la existencia de ACTOS DE MANIFIESTA VIOLACIÓN DE LA LEY O AL ESTATUTO. ¿ puede haber comprobado personería jurídica algún acto de violación del estatuto o ley si nunca ejerció su función de control ? ¿ puede llegar tan lejos esa inoperancia del órgano de control de ignorar el respeto de los vecinos que se dirigieron por nota al presidente reconocido por personas jurídicas para que convoque a asamblea y no respondió ? Se comunicaron con el órgano de control, tampoco hubo respuesta, los vecinos se remitieron al Art. 23° del estatuto y convocaron a asamblea y se comunicó a la Dirección de Personas Jurídicas para la designación de un veedor, tampoco respondieron ni enviaron veedores.

Ante este evidente abandono de sus obligaciones impuestas por la ley 9.951 hay que mirar pasivamente cómo desde el gobierno lanzan un salvataje a los transgresores y violadores de las normas legales con el " PUNTO CERO "-








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