Prensa Chucara

20 de April de 2024

De la casa a la cárcel de nuevo

Escrita el Miércoles 24 de Marzo, 2021
Le dio la razón a la querellante que denunció en su momento la violación del privilegio. Se ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento. La Corte dejó sin efecto la detención domiciliaria de Constanzo
PorJuan Carlos Tizziani El fallo salió por 4 a 1: un resultado que parece clásico cuando se trata de terrorismo de estado.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la detención domiciliaria del ex agente secreto del Ejército, Eduardo “Tucu” Constanzo, a tres años de que la querellante Alicia Bernal lo descubrió infraganti, denunció que el represor se “paseaba libremente por la calle” y exigió al Tribunal Oral Nº 1 de Rosario –que lo había condenado a perpetua por delitos de lesa humanidad- que controle el cumplimiento de la pena. Las pruebas que ella entregó a los jueces en sus dos denuncias –el 23 y el 26 de marzo de 2018- están disponibles en la web: fotos y videos del represor en la caja de un minimercado y otro cuando ingresa a su casa con un carrito de compras. La Corte le dio la razón a Bernal: consideró que la supuesta “razón humanitaria” que invocó el Tribunal de Rosario y luego la Cámara Federal de Casación (Sala 3) para mantener el privilegio de Constanzo –a pesar de que éste violó las condiciones- “carecía de sustento en la causa”. “Ese déficit en la decisión los descalifica como acto jurisdiccional válido” porque “carecen de fundamentación” y “omiten valorar planteos serios y conducentes para la adecuada solución del caso”. Por lo tanto, la Corte “dejó sin efecto la sentencia” apelada y ordenó que “se dicte un nuevo pronunciamiento”.

El fallo salió por 4 a 1, un resultado que parece clásico cuando se trata de crímenes del terrorismo de estado: los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda votaron por anular la domiciliaria de Constanzo y el presidente, Carlos Rosenkrantz, en contra. En los fundamentos, los primeros tres invocaron un precedente que fulmina fallos “arbitrarios”, Rosatti mencionó otro caso similar, pero en la misma línea y Rosenkrantz, firmó en disidencia.

La mayoría coincidió con el dictamen del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, que es del 2 de mayo de 2019. Así que la Corte se tomó su tiempo para resolver el asunto.

El Ministerio Público impugnó que el juez del Tribunal Oral N 1º de Rosario “a cargo de la ejecución de la condena a prisión perpetua” de Constanzo le concediera la “detención domiciliara como modalidad” para cumplir la pena. El fallo fue ratificado por la Cámara Federal de Casación Penal (Sala 3) que declaró “inadmisible” la apelación y luego rechazó el “recurso federal”. La última vía para recurrir fue entonces la queja.

La Corte consideró probado –en sintonía con el Ministerio Público- que “Constanzo salió de su domicilio sin autorización judicial”, en marzo de 2018 y criticó la excusa que invocó el Tribunal de Rosario –al rechazar el pedido de la querella para que revocara la domiciliara- que lo había hecho por una “razón humanitaria” porque “a raíz de una enfermedad de su esposa, él tuvo que encargase de comprar los alimentos que necesitaban”.

La segunda crítica del Ministerio Público –que la Corte hizo suya- es directa, advierte que ni el Tribunal de Rosario ni la Sala 3 de Casación “tuvieron en cuenta” que Constanzo “tiene dos hijos mayores que se domicilian a pocos metros de su casa”. Y tampoco “la defensa brindó ninguna explicación que justifique por qué el condenado no recurrió a ellos para efectuar las compras de alimentos que necesitaba”.

“En suma, el fiscal demostró que la supuesta razón humanitaria” que invocó el Tribunal de Rosario “para mantener la detención domiciliaria de Constanzo, a pesar de que éste violó las condiciones de su concesión al salir de su casa sin autorización judicial, carecía de sustento en las constancias comprobadas de la causa”.

En consecuencia, la Corte coincidió con Casal, que la Sala 3 “no podía, sin incurrir en arbitrariedad, afirmar --como lo hizo- que el recurso de casación sólo evidenciaba una opinión diversa sobre la cuestión debatida, en tanto el Ministerio Público planteó, en rigor, que no se había considerado una circunstancia fáctica que contradice la señalada como fundamento de lo resuelto”.

“Ese déficit de la decisión” de la Sala 3 también “la descalifica como acto jurisdiccional válido, pues es insostenible tanto el fallo que carece de fundamentación como el que omite valorar planteos serios y conducentes para la adecuada solución del caso”, agregó.

Por lo tanto, el procurador solicitó que se deje sin efecto la detención domiciliaria de Constanzo y fue lo que ordenó la Corte.








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