Prensa Chucara

26 de April de 2024

Hay que defender el Derecho del Trabajo.

Escrita el Martes 7 de Setiembre, 2021
Que el empleador se preocupe promoviendo la Desafiliación o No Afiliación de sus empleados a una asociación sindical bajo el pueril argumento de que no es conveniente, sería como permitir que " el lobo se encargue de cuidar a las ovejas "

Dentro del conjunto de normas jurídicas está la que regula las relaciones laborales ( L.C.T. ), sean de carácter individual o colectivo, creada para poner fin a la gran desigualdad que llevaba a un evidente abuso de los empleadores y esa norma es la ley 23.551, garantía para que los gremios pongan freno al avance contra los derechos del trabajador, ya sea para concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje; ejercer el derecho como única y más efectiva arma conque cuenta el obrero. De tal forma que los representantes gremiales gozan de las garantías necesarias para su gestión sindical arbitrando los medio para hacer respetar las garantías constitucionales y denunciar las prácticas desleales que, en definitiva, persiguen un objetivo evidente: la desaparición del sindicalismo en concordancia con lo preconizado por la mayoría de representantes políticos en sus candidaturas pasadas y actuales desde una abierta posición neoliberal. Y a ésto debe oponerse no solo el dirigente sindical sino todos los trabajadores, afiliados o no, porque la amenaza sigue más firme que nunca, ya no se trata sólo de Macri, para quien los gremios y sus abogados son corporaciones mafiosas, a éste extremista se le suman candidatos como MILEI, ESPERT, etc., de manera que si el trabajador no advierte y se defiende a través de su institución-El Sindicato- y lo fortalece con su participación activa, " el lloro y el crujir de dientes " no estará lejos.

El interrogante clave para decodificar la verdadera intención del empleador está en la maniobra desleal que viola abiertamente una ley nacional-23.551-Art. 4°: " Los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales :a ) constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, Asociaciones Sindicales; b ) Afiliarse a las ya constituídas, no afiliarse o desafiliarse. Entonces, si el patrón se mete a disponer con notas extorsivas la no afiliación o desafiliación de los trabajadores a un sindicato es por un interés absolutamente suyo que busca un evidente estado de indefensión del trabajador, además de limitar la Autonomía del Sindicato, violando el Art. 6°; 53-inc.b),c) y d ) de la Ley 23.551, especialmente en lo que respecta a " obstruir, dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores a una asociación sindical ", lo que configura una evidente-PRÁCTICA DESLEAL ( art. 53.Ley 23.551 ) Por lo que, ante un evidente perjuicio la asociación podrá promover querella por práctica desleal ante juez o tribunal competente.-








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