Prensa Chucara

26 de April de 2024

Autoconvocados ???

Escrita el Jueves 30 de Junio, 2022
¿ Qué valor jurídico puede tener un arreglo o conciliación del empleador ( estatal o privado ) con un grupo de trabajadores que se arrogan facultades que le son propias de las organizaciones con Personería gremial o Jurídica a nivel nacional ?

Se está viviendo un ambiente viciado de nulidades como consecuencia de la actitud cómplice de funcionarios responsables o irresponsables que a sabiendas miran para otro lado, como el caso del funcionario del Ministerio de Trabajo de la Nación que a la vez cumplía funciones como secretario general de un gremio como UPCN ¿ grotesco...no ? ¡ pero verídico !

Y como ese, infinidad de irregularidades que llevan al paroxismo de quienes no pueden vivir sin algo de poder...y recurren a prácticas deleznables sin importarles la desvergüenza.

El caso de la figura del " autoconvocado " no admite ningún análisis y debería ser descartada de plano por las partes involucradas en posibles acuerdos o conciliaciones porque si existen desacuerdos en los trabajadores por los acuerdos obtenidos por el representante natural de los trabajadores, con la debida personería gremial y jurídica para eso está la asamblea convocada para sus efectos, porque el gremio debe expresar la voluntad de los afiliados para aceptar propuestas salariales del empleador, no hay otra mecánica, y si la hubiese es para intimar a los representantes de los intereses colectivos de actuar conforme a normas estatutarias y si el gremialista no acata la decisión de los afiliados se podría considerar agotada la vía asociacional recién cabe la agrupación del " autoconvocado ".

En cuanto a la eternización en los cargos,sean de un gremio, centro vecinal o cooperativas,etc., lamentablemente hay irresponsabilidades compartidas, porque para el caso de asociaciones civiles existe una ley PROVINCIAL SANCIONADA EN 2016 QUE NO SE CUMPLE N° 9.951, la que en forma taxativa indica que en ningún caso podrá existir más de una reelección, sin embargo hay dirigentes de centros vecinales que sin respetar asambleas para verificar estados contables, con total desfachatez, hace 20 años que están atornillados a sus sillas y se escudan diciendo que " nadie quiere hacerse cargo...",justificaciones pueriles, por cierto y muchos se preguntarán ¿ esa ley es optativa ? No es optativa,es de cumplimiento estricto,lo que pasa es que HAY UN ÓRGANO DE CONTROL AUTRIZADO POR ESA LEY Y QUE ES LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS QUE NO ACTÚA, MIRA PARA OTRO LADO ADOCENANDO A LAS INSTITUCIONES SOCIALES Y SOMETIÉNDOLAS AL ROL DE UNA SIMPLE UNIDAD BÁSICA DISTRIBUIDORA DE BOLSONES. También pasa ésto con los clubes, cooperativas, etc. En el caso de los sindicatos sólo queda la participación activa de los afiliados para renovar una comisión directiva por cuanto la Ley 23.551 no prohibe candidatearse y ser electo indefinidamente, lamentablemente, y a contrapelo de una Ley Suprema que debiera ser tenida en cuenta cuando establece la PERIODICIDAD EN LAS FUNCIONES, tal como lo es la del presidente de la Nación, gobernador, pero, para una cosas es tenida en cuenta, para otras, no. Mientras tanto, la única vía es la participación activa en los respectivos sindicatos y exigir el cumplimiento del objeto estatutario y en caso que no se cumpla recién actuar como autoconvocado, de otra manera resulta una pérdida de tiempo y prestarse para la distracción pergeñada por mezquinos intereses pseudopolíticos, como siempre, mientras el trabajador sigue sin alcanzar la canasta básica.-








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