Si un reclamo es procedente o no lo debe resolver formalmente el organismo a través del área competente y no la temeridad de un empleado que se cree con atribuciones para coartar el derecho de un ciudadano que reclama como lo indica la norma de procedimientos administrativos, es decir, si el reclamo se realiza como corresponde, por escrito, la obligación del empleado es darle curso al pedido y resolver la referenciada área sobre dicho reclamo.
Pareciera que existen instrucciones precisas en este organismo para tratar a adultos mayores con la misma insensibilidad de aquella funcionaria del FMI ( Lagarde ) que recomendaba no darle tanta pelota a los viejos porque generan mucho gasto a la economía del país.-
Si gana Milei los empleados de ANSES estarán en su salsa...